Únete a mis redes sociales

Mostrando entradas con la etiqueta reclamación. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta reclamación. Mostrar todas las entradas

3 de junio de 2014

En qué situaciones las entidades bancarias no deben (o no pueden) cobrarte comisiones...Vol. I

Buenas tardes ricuras!!.

Estamos en crisis (algunos dicen que saliendo de ella) y encima las entidades bancarias nos vapulean cobrándonos comisiones a mansalva y además, cada vez son más y más caras...pero, ¿sabemos cuándo podemos reclamar y si estamos en nuestro derecho a hacerlo?.

Échale un vistazo a este post, no te va costar nada pero te puede ahorrar mucho...





Hoy vamos a hablar de COMISIONES DE MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN.-

  1. No deben cobrarlas si tienes una nómina domiciliada, así como tus recibos o tarjetas de débito. Si tu entidad bancaria te las está cobrando, consulta a otras, actualmente existen muchas en las que si cumples una serie de requisitos (los nombrados más arriba) no las cobran, así como no te cobran las transferencias nacionales o las cuotas de tarjetas de débito (y en algunos casos tampoco las de crédito). Infórmate, no te quedes parado pensando que va a ser un follón cambiarte de Banco, etc. Levántate y ahorra!!.




2. No deben cobrarlas si tienes una empresa y les reportas unas buenas cifras de negocio, tienes domicilados impuestos, Seguros Sociales, o tienes un tpv (aparatito por dónde se pasan las tarjetas) ...puede que no lo sepas, pero las pymes son una gran fuente de ingresos para las entidades financieras. Aprovéchate y reclama, y si no, vete a otro Banco.




3. No deben cobrarlas si tienes planes de pensiones, depósitos a plazo, acciones, fondos de inversión...estos productos son importantísimos para las entidades bancarias y no les interesa que se fuguen, aprovéchalo y pide que te retrocedan esas comisiones.




4. No pueden cobrarlas si la comisión no corresponde a ningún servicio efectivamente prestado. En Orden EHA/2899/2011 de 29 de Octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios se expresa claramente.



5. No pueden cobrarlas si se han cobrado en cuentas que sirven para el único uso de pago de hipotecas o préstamos (sin nada más domiciliado) o abono de intereses de imposiciones a plazo fijo u otro tipo de productos de pasivo (los productos de activo son préstamos, hipotecas, créditos, etc y los de pasivo son plazos fijos, acciones, fondos de inversión, etc). Esto se refleja claramente en la web del Banco de España dónde se expresa: "El Servicio considera que cuando las cuentas se mantienen por imposición de la entidad o cuando son utilizadas exclusivamente para abonar los intereses de un depósito o para dar servicio a un préstamo hipotecario, no corresponde a los clientes correr con los gastos de ninguna comisión por mantenimiento o administración.

    - Por imposición de la entidad, pues conduciría al absurdo de que el cliente tenga que pagar por cumplir una obligación -como la apertura de una cuenta para facilitar la gestión de la entidad- que la propia entidad le impuso en interés propio, lo cual es claramente contrario al principio de reciprocidad y a las buenas prácticas y usos bancarios".

    - Por voluntad del interesado, pues la comisión carecería de causa. No obstante, si las entidades negaran la gratuidad a este canal de pago, podrían habilitar alternativamente cualquier otro procedimiento para que los prestatarios pudieran hacer los pagos sin coste alguno (como transferencias a una cuenta habilitada a ese fin, domiciliación en cuentas abiertas en otras entidades, etc.). De no ser así, deberían informar del coste a soportar en el momento de la contratación".

(Pág. 128 del documento CRITERIOS ESPECÍFICOS DE BUENAS PRÁCTICAS BANCARIAS).




Y una vez cobradas las comisiones, ¿Cómo debemos actuar?.

En primer lugar, reclamando por escrito a la entidad, con carta dirigida a su servicio de atención al cliente. Tienen un plazo para contestar de dos meses. Asegúrate de llevar dos copias (una para ellos y otra sellada con registro de entrada para que obre en tu poder la justificación y fecha, de que se ha entregado tal reclamación.



Si responden que no (no es lo más usual), opta por interponer hoja de reclamaciones (si se niegan o no la tienen puedes llamar a la policía) o dirigirte directamente al Banco de España, el cuál tiene un departamento especializado en estudiar las quejas y reclamaciones relacionadas con los productos y servicios financieros.



(Imágenes tomadas de Google).

Espero que os haya sido útil la entrada y os aconsejo también leer esta otra:

Tips y consejos para mejorar tu cultura financiera



Y ya sabes, pide y reclama, no tienes nada que perder y sí mucho que ganar!!. Si tenéis cualquier duda o necesitáis una carta-tipo, estoy disponible en cukina79@gmail.com.


Como siempre, muchas gracias por estar ahí, leer y/o comentar...

BESAZOS!!!.