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24 de junio de 2014

En qué situaciones las entidades bancarias no deben (o no pueden) cobrar comisiones Vol. II

Buenas tardes guapetonas!!.

Como os comentaba en este post, las entidades bancarias y financieras nos hacen presa de las condiciones y leyes que ellos dictan, siendo en muchas ocasiones ilegales...si en la pasada entrada os hablaba de las comisiones de mantenimiento y administración, hoy le toca el turno a las comisiones y gastos por descubierto.





COMISIONES POR DESCUBIERTO, GASTOS DE RECLAMACIÓN POR POSICIÓN DEUDORA E INTERESES DE DEMORA-

Seguro que muchos de vosotros habéis recibido alguna vez una carta de vuestro Banco en la que os comunican que se os ha cobrado ese tipo de comisiones, pero ni todas son iguales ni el Banco las aplica conjuntamente, aunque puede haber casos en que sí.

El descubierto en cuenta supone, en la práctica bancaria, una facilidad crediticia concretada en permitir que se atiendan pagos por encima del saldo contable del cliente. Como contraprestación de esa facilidad las entidades perciben unos gastos por descubierto.




1. El Banco te cobra una comisión por descubierto cuando, sin tener dinero suficiente en tu cuenta, se te ha cargado algún recibo o has dispuesto de alguna cantidad. Normalmente va en función del saldo que haya quedado en descubierto, no será igual 60€ que 600€ pero también tiene un mínimo que es fijado dependiendo de la entidad. Imagina que te han incrementado un recibo y te has quedado en descubierto en 15€, pues te cobrarán un mínimo de 15€, por ejemplo y puede que sea el mismo tramo al que pertenece un descubierto de 100€, es decir, en cantidades pequeñas notas mucho más esa comisión. Cuánto más dure y mayor sea ese descubierto, mayor comisión  te cobrarán.

¿Cuándo no deben cobrarla?.

- Cuando tengas nómina domiciliada y se haya establecido en tu contrato que tienes franquicia por el importe de la misma, sin que te cobren comisiones. Si eres fijo y tienes nómina por 1000€, puedes disponer del mismo saldo en descubierto (siempre que ese riesgo sea evaluado por la entidad).

- Cuándo seas titular de una serie de productos que al Banco le sean muy rentables (como planes de pensiones, plazos fijos, fondos de inversión, depósitos de acciones...etc).

- Cuándo teniendo varias cuentas, hayas dado orden expresa al Banco de poder realizar traspasos entre las mismas para evitar los citados descubiertos.





¿Cuándo no pueden cobrarla?.

- Cuándo haya sido generada como consecuencia del cargo en cuenta de otras comisiones de administración o mantenimiento, cuyo cobro no sea legal (como vimos en el anterior post).

- Cuándo te hayan cobrado esa comisión por un servicio no aceptado o solicitado en firme por ti. Si por ejemplo te han cobrado un recibo en descubierto pero tú no habías dado consentimiento, por mucho que el Banco se empeñe en decir que lo hizo para "hacerte un favor", no te corresponde pagar esa comisión.
Otro ejemplo es que te hayan abierto una cuenta o formalizado una tarjeta, que tú no ordenaste (este tipo de prácticas suele ser muy frecuente en períodos de campañas comerciales agresivas, cuando los empleados se ven obligados a formalizar contratos a nombre de un cliente, sin que éste se entere o sin que lo firme).




2. El Banco te cobra gastos por reclamación de  posición deudora (pueden ir o no junto a la comisión por descubierto) que suele ser una cantidad fija (da igual que te hayas quedado en 15€ que en 1000€ en descubierto) y que se cobra por una sola vez para un mismo descubierto. Casi siempre supera los 30€ (30.05€, por ejemplo). Esta comisión suele ser la que más aumenta los costes por descubierto, pero aún siendo una práctica bancaria habitual, cuyo objeto es recuperar los supuestos costes en que ha incurrido la entidad al efectuar las reclamaciones necesarias para recuperar los saldos deudores de los clientes, no puede cobrarse a menos que:

  - Correspondan a una reclamación formal de posiciones deudoras.
  - Tratarse de gastos de reclamación al cliente realmente habidos y que puedan justificarse. No vale con una simple carta generada por ordenador y que le llega al cliente diez días después de que se produzca el descubierto.
  - Que esté previsto en documento contractual la posibilidad de su cobro al cliente.





El Servicio de Reclamaciones del Banco de España deja muy claro que estas comisiones (aunque reciban el nombre de "gastos por reclamación de posición deudora") no responden a servicio alguno prestado a los clientes, ya que las entidades bancarias no pueden acreditar que hayan realizado gestiones encaminadas a recuperar el importe de saldos en descubierto, porque en la inmensa mayoría de las veces, simplemente no es necesario.

Este Servicio entiende que aplicar estas comisiones tan pronto como se produce el descubierto, no constituye una buena práctica bancaria, puesto que las entidades deben tener en cuenta las circunstancias particulares de cada impagado y de cada cliente, analizar en cada caso la procedencia de llevar a cabo la reclamación y acreditar que efectivamente se han realizado gestiones encaminadas al recobro. En suma, una reclamación realizada sin tener en cuenta esas circunstancias particulares, nunca podría calificarse como una gestión necesaria e individualizada que ampare el cobro de la comisión.

Como último punto, comentar que existe amplia jurisprudencia al respecto, por lo que puedes reclamar sin problemas, tienes todas las de ganar.




3. El Banco no tiene suficiente con cobrarte comisiones y gastos (disfrazados de comisiones) sino que además te cobra intereses de demora teniendo en cuenta la cantidad y período de tiempo que haya durado el descubierto. Por lo general se pasan tres pueblos con estos intereses, lo cual difiere mucho de lo que dicta el Banco de España, que establece que no pueden superar el 2.5x interés legal del dinero. 

¿Cuándo y en qué forma no deben cobrarlas?

 A fecha de hoy, el interés legal del dinero está al 4% por lo que  si multiplicamos 4x2.5=10%. Pues asegúrate de que te cobran ese interés, ya que si te cobran más (algunas entidades cobran hasta el 30%) están abusando claramente y puedes reclamar.




Algunos consejos que os daría serían:

- Que si normalmente cobráis los días 30, hagáis todo lo posible para que los recibos os los pasen a principio de mes, cuándo todavía no estáis tan ajustados.

- Si vais a firmar un préstamo o hipoteca y andáis justos a fin de mes, firmadlos por ejemplo un día 2 o 3 del mes, si firmáis un día 27, puede que ya no tengáis suficiente dinero y se os cobre en descubierto o gastos por cuotas vencidas, y luego ya no se puede cambiar el día u os costará el dinero. También podéis decirle al Banco (antes de firmar) qué día queréis que se os pase la cuota. Es decir, acoplad vuestros ingresos a vuestros pagos.

- Muchas veces el que el Banco os cobre un recibo en descubierto supone una comisión o intereses de demora, por lo que debéis estudiar qué es más ventajoso para vosotros, y si realmente os interesa que ese recibo se pague a tiempo o no. 

- Leed siempre la letra pequeña y guardad vuestros contratos.





Por último, aconsejaros que reclaméis, estáis en todo vuestro derecho y las entidades bancarias se valen de nuestra pobre cultura financiera y de la necesidades que está atravesando el país para aprovecharse de nuestros ingresos.





Si tenéis alguna duda al respecto, estoy siempre en cukina79@gmail.com, estaré encantada de resolverla.


Como siempre, muchas gracias por estar ahí, leer y/o comentar...

BESAZOS!!.